Deberá realizar una narración clara, sucinta y de manera cronológica de cómo se desarrollaron los hechos, señalando las circunstancias de modo, tiempo, lugar y presuntas vulneraciones al Código de Ética para las Personas Servidoras Públicas de la Administración Pública Estatal y/o al Código de Conducta de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado de Puebla.
Serán remitidas a la Secretaría Ejecutiva para la asignación de folio.
La Secretaría Ejecutiva remitirá la denuncia a la Comisión para la atención de Quejas y Denuncias con la finalidad de determinar si es procedente.
La Secretaría Ejecutiva notificará a la persona denunciante del seguimiento a la denuncia a través del medio de contacto establecido en la misma.
El denunciante podrá consultar con el número de folio asignado el estatus de la denuncia, a través de esta página.
Cualquier persona servidora pública podrá dirigir consultas en materia de Conflictos de Interés ante el Comité de Ética y Prevención de Conflictos de Interés.
La cual deberá contener por lo menos los siguientes requisitos:
Seguimiento a las Consultas en Materia de Conflictos de Interés
1. Una vez recibida la consulta, el Comité de Ética y Prevención de
Conflictos de Interés, registrará y verificará que esta cumpla con los
requisitos señalados a fin de generar un folio de seguimiento.
2. El Comité de Ética y Prevención de Conflictos de Interés remitirá las
consultas procedentes a la Secretaría de la Función Pública a fin de
que esta emita la respuesta correspondiente y la comunique a la
persona consultante.